Señores de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, en la ocasión de hacer referencia al
seguimiento de la situación en la República Bolivariana de Venezuela, tras las
jornadas de acciones de violencia armada registradas desde el pasado 12 de
febrero de 2014, impulsadas por grupos de la oposición venezolana que pretenden
derrocar al gobierno constitucional; y promovidas por intereses de gobiernos y
funcionarios de gobiernos extranjeros, quebrantando el ordenamiento jurídico
internacional reconocido por los Estados independientes y soberanos. De allí, a
continuación les expongo la siguiente:
DENUNCIA
INTERNACIONAL
CONTRA
LA INJERENCIA SISTEMÁTICA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LOS
ASUNTOS INTERNOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LAS SANCIONES
ILEGALES, UNILATERALES E INJUSTIFICADAS DESARROLLADAS POR PARTE DEL SENADO
ESTADOUNIDENSE
El Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el mes de febrero de 2014, recién iniciadas las acciones violentas que han subvertido el orden público y la paz con el objetivo de derrocar al Gobierno constitucional y democrático del Presidente Nicolás Maduro en algunas ciudades de la República Bolivariana de Venezuela; ha desarrollado abierta y públicamente una campaña sistemática de injerencia en los asuntos internos de Venezuela, contrariando con dicha conducta los principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico internacional, así como los valores fundamentales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Este
documento se propone dar a conocer ante la comunidad internacional dichos actos
de injerencia.
I.
Del Derecho Internacional. El numeral 7 del
artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, dispone claramente como
principio fundamental que regula el accionar, tanto de la Organización como de
sus países miembros, la obligación de no intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
Este
principio, está plenamente desarrollado en la «Declaración sobre los
Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de
Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas» (Resolución de la Asamblea General de la ONU N°
2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970), en la que se prevé lo siguiente:
«Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho
de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los
asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la
intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de
amenaza atentatoria de la personalidad del Estado,
o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son
violaciones del Derecho Internacional.»
De
igual manera, el artículo 3 (e) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como un principio de obligatorio cumplimiento para todos
los miembros de la organización «la obligación de no intervenir en los asuntos
de otro Estado», y el artículo 19 de la misma Carta, dispone expresamente que:
«Ningún Estado o
grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea
cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El
principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también
cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la
personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales
que lo constituyen.»
La
codificación normativa de este principio hace indudable su obligatoriedad para
todos los países de la región, a fin de mantener una buena relación que
propenda al aseguramiento de la paz y la seguridad internacionales.
Otra
manifestación más de que este principio universal constituye una costumbre
hemisférica, practicada con plena obligatoriedad por todos los países de la
región americana, puede apreciarse en el párrafo 23 de la Declaración de
Caracas del 2 y 3 de diciembre de 2011, emanada de la Cumbre de
la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en la cual este
mecanismo político e integracionista, que significa el de mayor
representatividad americana, reconoció como unos de sus valores y principios
orientadores,
el respeto a la soberanía; el respeto a la integridad territorial y; la no
injerencia en los asuntos internos de cada país.
Siendo
reafirmada esta postura principista en la Declaración Especial sobre
la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos
y Caribeños (CELAC) del 3 de diciembre de 2011, donde quedó expresado
lo siguiente:
«Ratificamos la
vigencia del Estado de Derecho, el respeto a la autoridades
legítimamente constituidas como expresión de la voluntad soberana de los
pueblos, la no injerencia en los asuntos internos, y la defensa de las
instituciones democráticas constituyen garantías indispensables para asegurar
la paz, la estabilidad y la prosperidad económica y la justicia social…»
De
igual modo, en el ámbito regional, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
ha reafirmado en diversas ocasiones la convicción de sus Estados miembros en
relación a la obligatoriedad para toda la comunidad internacional del principio
de la no intervención, el respeto irrestricto de la soberanía de los Estados, y
la no injerencia en los asuntos internos. Ello en aras de mantener la seguridad
regional y la paz internacional.
Así
tenemos que, en la Decisión para el Establecimiento del Consejo de
Defensa Suramericano de la UNASUR, del 16 de diciembre 2008, la
Unión enfáticamente dispuso en su artículo 3, como principios rectores para la
defensa suramericana:
«(a) [El] respeto
de manera irrestricta a la soberanía, integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados, la no intervención en sus asuntos internos y la
autodeterminación de los pueblos.
(e) [La] salvaguarda
de la plena vigencia del Derecho Internacional, en concurrencia con los
principios y normas de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y el Tratado Constitutivo de UNASUR.
(m) Reafirmar la
convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos
de gobierno y su protección, en materia de defensa, frente a amenazas o
acciones externas o internas, en el marco de las normativas nacionales…»
En
igual sentido, la Declaración Conjunta de la Reunión Extraordinaria
del Consejo de Jefas y Jefes de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas,
del 28 de agosto de 2009, reiteró su énfasis a que «el irrestricto
respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los
Estados, la no injerencia en asuntos internos y la autodeterminación de los
pueblos son esenciales para consolidar la integración regional», y, en este
orden de ideas expresó la «disposición de consoldiar en Suramérica
una zona de paz, fundamento para el desarrollo integral de nuestros pueblos, y
la preservación de sus recursos naturales, a través de la prevención de
conflictos, la solución pacífica de las controversias y la abstención de recurrir
a la amenaza o el uso de la fuerza.»
II.
De la injerencia en los asuntos internos de la República Bolivariana de
Venezuela por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica.
El
Gobierno y el Senado de los Estados Unidos de América, haciendo alarde de su
pretendida hegemonía, ha venido incumpliendo sistemáticamente con la obligación
internacional de la no injerencia en los asuntos internos de Venezuela, al
desarrollar toda una línea de acciones de carácter declarativo y legislativo,
con el fin de emitir juicios de valor negativos sobre la atención que el Estado
venezolano ha dado a las acciones violentas de naturaleza vandálica y
delictiva, ejecutadas por grupos armados y violentos, de sectores de la
oposición política venezolana y; amenazar con establecer una legislación que
sanciona unilateralmente al Estado Venezolano.
Prueba
de ello está en las declaraciones que, el 14 de febrero de 2014 dio la portavoz
del Departamento de Estado estadounidense, Marie Harf, manifestando su preocupación
por la orden de detención del ciudadano Leopoldo López, líder del partido
político de ultraderecha Voluntad Popular.
Cabe
destacar que, el Sr. López lideró personalmente la protesta del día 12 de
febrero de 2014 y, en el marco de dicha protesta, reiteró su llamado a derrocar
al Gobierno constitucional venezolano por medio de acciones de calle,
ocurriendo que, inmediatamente después de finalizada la protesta pacífica, un
grupo de personas que habían participado en dicho acto político atacaron la sede
del Ministerio Público y otros bienes públicos y privados allí situados,
causando graves daños materiales.
Sin
embargo, en su declaración oficial, la funcionaria Marie Harf enfatizó el
llamado del Gobierno estadounidense para que
las autoridades venezolanas liberaran a las diecinueve (19) personas detenidas
durante la contención del ataque a la sede del Ministerio Público y la
destrucción de la Plaza Parque Carabobo, pues para los Estados Unidos de
América estas personas eran «manifestantes pacíficos».
A
partir de esta fecha, el Gobierno estadounidense emprendió, a través de sus
pronunciamientos oficiales, la tergiversación de las situaciones de violencia
armada ocurridas en Venezuela, confundiéndolas intencionadamente con
manifestaciones políticas pacíficas.
El
día 15 de febrero de 2014, el Secretario de Estado de los Estados Unidos de
América, John Kerry, emitió una declaración oficial en la que expresamente
insinuó que el Gobierno venezolano había arrestado y detenido supuestos
manifestantes pacíficos contra el Gobierno y por tanto condenaba «esa violencia
sin sentido». Haciendo, además un llamado al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela para que liberase a los manifestantes detenidos.
Los
días 17 y 18 de febrero, los voceros oficiales de la Casa Blanca, Jay Carney, y
del Departamento de Estado, Jen Psaki, manifestaron ante los medios de
comunicación social que las acciones tomadas por las autoridades venezolanas
«reflejaban una falta de seriedad de parte del Gobierno de Venezuela», y por
tanto instaban al Gobierno a proveer un espacio de diálogo verdadero y
significativo.
De
igual modo, el referido portavoz de la Casa Blanca reiteró el llamado a que las
autoridades venezolanas liberaran a los «manifestantes anti gobierno» detenidos
o arrestados.
En la
misma línea intervencionista, el Presidente de los Estados Unidos de América,
Barack Obama, declaró el día 19 de febrero de 2014 que: «(…)
hacemos un llamado
al Gobierno
venezolano para que libere a los manifestantes que ha detenido y a que
participe en un auténtico diálogo…».
Las
anteriores declaraciones públicas y oficiales reflejan claramente la
tergiversación de la detención in fraganti de personas que cometieron
actos vandálicos y en algunos casos homicidios, identificándolos
intencionalmente como «manifestantes anti gobierno», a fin de descalificar las
acciones emprendidas por el Estado venezolano para el restablecimiento de la
paz.
De
igual modo, cabe mencionar que todas las personas privadas de libertad durante
las situaciones de violencia armada y vandalismo ocurridos en algunos sectores
urbanos de Venezuela, incluyendo los dirigentes políticos actualmente sometidos
a procesos de enjuiciamiento penal por su participación en dichas situaciones,
se les ha garantizado y respetado plenamente sus derechos a la defensa y al
debido proceso.
Por
otra parte, el Gobierno venezolano estima inaceptable e irracional que el
Gobierno de los Estados Unidos de América haga un llamado para que las
autoridades del orden público y el sistema judicial venezolano desapliquen la
normativa penal respectiva, y dejen de cumplir las funciones y atribuciones que
les atribuye la Ley para el mantenimiento de la paz y el orden público y el
estado de derecho en Venezuela.
A
partir del 21 de febrero de 2014, el Departamento de Estado de los Estados
Unidos de América ha puesto mayor énfasis, a través de su titular y de la
Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio Occidental, Roberta Jacobson, en la
injerencia sistemática desarrollada por ese país en contra de la República
Bolivariana de Venezuela.
En
esa fecha, durante una rueda de prensa ofrecida en la Casa Blanca, la
Subsecretaria Jacobson, junto al vocero del Presidente de los Estados Unidos de
América, Ricardo Zúniga, emitieron opiniones oficiales en nombre del Gobierno
estadounidense, en un tono indudablemente ofensivo, reiterando el entendimiento
unilateral e infundado de ese Gobierno de que el Gobierno venezolano habría
arremetido contra manifestantes pacíficos anti gobierno, insinuando una
supuesta violación de los derechos humanos a la libertad de pensamiento y a
reunirse pacíficamente para protestar.
Adicionalmente,
el vocero oficial Ricardo Zúniga, sugirió que el Gobierno venezolano habría
suprimido la libertad de expresión y la libertad de prensa, por el único hecho
de haber suspendido legalmente la transmisión de la señal de un canal de
noticias extranjero cuyas trasmisiones incitaban al desconocimiento violento
del gobierno constitucional y la promoción del odio; violando flagrantemente la
legislación venezolana.
De
igual manera, la Subsecretaria Jacobson afirmó que el Gobierno estadounidense
estaba preocupado por el proceso judicial del ciudadano Leopoldo López,
dirigente del Partido Voluntad Popular, y aunque reconoció que luego de las
protestas pacíficas donde participó este ciudadano ocurrieron hechos de
violencia y vandalismo, insinuó sin reservas que las autoridades judiciales
venezolanas no eran idóneas para garantizar el debido proceso y el derecho a la
defensa de este ciudadano, debido a que, bajo el entendimiento del Gobierno
estadounidense, la práctica judicial venezolana no era imparcial ni
transparente.
Dicha
afirmación maliciosa sobre el desempeño de los órganos jurisdiccionales del
Estado venezolano fue enfatizada por el vocero oficial Zúniga al expresar:
«Y
como Roberta [Jacobson]
mencionó, tenemos algunas preocupaciones basadas en la historia reciente acerca
de la imparcialidad del proceso aplicado a los acusados de crímenes en
Venezuela».
También
ese día 21 de febrero, el Secretario Kerry demandó que: «el Gobierno
[venezolano] debe liberar a los miembros de la oposición encarcelados e iniciar
un auténtico proceso de diálogo con la oposición democrática…». Huelga señalar
la incuestionable e inaceptable injerencia contenida en este pronunciamiento
oficial del Gobierno estadounidense, en el que expresa su único entender sobre
el tema y explícitamente se atreve a ordenar el cómo debe proceder el Poder
Judicial de otro Estado.
Adicionalmente,
el cuestionamiento sobre la probidad del funcionamiento del sistema judicial
venezolano, constituye una declaración inamistosa hacia la institucionalidad
del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la cual el
Gobierno de los Estados Unidos de América pretende generar, en la opinión
pública una matriz de descrédito sobre las decisiones de los tribunales
venezolanos, alentando con ello las pretensiones más radicales de la oposición
política venezolana, quienes han hecho llamados públicos a desconocer dichas
decisiones y hasta han sugerido realizar acciones de calle para impedir el
normal funcionamiento de los tribunales.
De
igual modo, la Subsecretaria Jacobson, reiteró la posición ya esgrimida por el
Secretario de Estado John Kerry, de que ese país se encuentra en plena
disposición de aplicar sanciones unilaterales en contra de la Nación venezolana
y sus intereses, si el Gobierno venezolano no accede a las peticiones que sobre
una base infundada, ha realizado reiteradamente el Gobierno de los Estados Unidos de América,
de desconocer y desaplicar el ordenamiento jurídico venezolano a las personas
que se les sigue el respetivo proceso judicial, a fin de determinar su eventual
responsabilidad en las situaciones puntuales de violencia armada, vandálica y
delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela.
Si
faltara una evidencia de lo anteriormente descrito, está la confesión que el
día 14 de mayo de 2014, fue publicada en diferentes medios de comunicación,
sobre la comparecencia de la Subsecretaria para Asuntos del Hemisferio
Occidental del Departamento de Estado, Roberta Jacobson, ante un panel del
Senado del Congreso estadounidense, en la que, ante dicho órgano parlamentario,
reveló expresamente que mantiene una comunicación continua con los actores de
la oposición venezolana.
III.
De las sanciones ilegales, unilaterales e injustificadas contra la República
Bolivariana de Venezuela.
Por
otra parte, el 13 de marzo de 2014 fue presentada ante el Congreso de los
Estados Unidos de América la «Ley para la Defensa de los Derechos
Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela», la cual fue aprobada por el
Comité de Relaciones Exteriores y remitida a la plenaria de dicha
instancia el 19 de mayo de 2014.
Este
instrumento normativo, de eminente carácter intervencionista, se encuentra
sustentado en la convicción que, sobre las situaciones puntuales de violencia
vandálica y delictiva ocurridas en algunos sectores urbanos en Venezuela, han
llegado algunos senadores del Congreso de los Estados Unidos de América,
quienes han conocido dichas situaciones por la información divulgada por las
grandes corporaciones
mediáticas estadounidenses , las cuales a su vez han inspirado su línea
editorial en los pronunciamientos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos
de América, obviando los principios éticos necesarios para el ejercicio
profesional del periodismo, principios que garantizan el derecho a la
información veraz y oportuna de las personas receptoras de los contenidos que
emiten dichos medios de comunicación.
Vale
mencionar, que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha ofrecido
establecer un diálogo diplomático de alto nivel con el Gobierno de los Estados
Unidos de América, a fin de intercambiar información veraz directamente entre
ambos Estados, a lo cual el Gobierno estadounidense ha manifestado oficialmente
que pospone su respuesta a este ofrecimiento, lo cual es interpretado por el
Gobierno venezolano como una señal inequívoca de que su contraparte
norteamericana no corregirá su accionar intervencionista y adecuará su
comportamiento a las obligaciones de no injerencia previstas en el derecho
internacional.
Por
tanto, la eventual aprobación de una legislación estadounidense que establezca
sanciones de carácter unilateral no autorizadas por el derecho internacional
contra los intereses de la Nación venezolana, y que prevea el financiamiento y
promoción activa de las actividades de los sectores de oposición política en la
República Bolivariana de Venezuela, es real e indudablemente una muestra
irrefutable de la reiterada inobservancia por parte del Gobierno de los Estados
Unidos de América, del principio fundamental de la no intervención en los
asuntos internos de otro Estado, consagrado como obligación universal en el
derecho internacional que rige las relaciones internacionales entre los
Estados, a fin de garantizar la paz y la seguridad internacionales.
Adicionalmente,
la doctrina internacionalista contemporánea, sustentada en la reciente
jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y en la práctica de los
órganos del sistema de las Naciones Unidas, ha sostenido que la aplicación de
acciones estatales de carácter sancionatorio contra un Estado sólo puede
considerarse lícito en el ámbito internacional si éstas están autorizadas por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Es
evidente la insensatez de la postura legislativa del Gobierno de los Estados
Unidos de América, que amenaza con sancionar unilateralmente los intereses de
la Nación venezolana y que además, deja al descubierto la verdadera naturaleza
de este tipo de actos legislativos, que no es otro que medidas de fuerza
contrarias al derecho internacional, además de prohibidas; tal como se citó al
principio de este documento, por la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de
la Organización de los Estados Americanos; ya que éstas constituyen actos
inamistosos que amenazan las buenas relaciones entre los Estados y por
consiguiente afectan la paz y la seguridad internacionales.
Por
tanto, es obligatorio no sólo para el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela sino para todos los Estados, desconocer, rechazar y condenar este
tipo de legislaciones, que atenta contra los valores fundamentales de la
convivencia pacífica entre los Estados y contraviene el derecho internacional
universal, con especial énfasis, en la prohibición absoluta del uso de la
fuerza o amenaza del uso de la misma de manera unilateral, la cual es un
imperativo irrefutable reconocido y aplicado actualmente por toda la comunidad
internacional.
IV. Denuncia
Los
hechos antes relatados, demuestran una conducta consecuente y reiterada de
intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América, en los asuntos
políticos internos de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Gobierno, a
través de las continuas declaraciones, expresiones y acciones de sus
representantes gubernamentales y parlamentarios, exige al Gobierno venezolano
una actuación contraria a nuestro ordenamiento jurídico, solicitando que se
liberen personas que han cometido hechos delictivos y por tanto, que no exista
en Venezuela la aplicación de la justicia penal, violando así la normativa
internacional.
El
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela denuncia que el Gobierno
estadounidense actualmente tramita ante su Congreso, un proyecto de Ley que
refleja el apoyo directo y el financiamiento de ese Gobierno a las pretensiones
de la oposición política que hace vida en el sistema democrático participativo
y protagónico venezolano. De la lectura de dicho proyecto, se puede evidenciar
claramente que ese Gobierno continuará con el financiamiento a la oposición
venezolana, en particular de grupos que ejercen la violencia armada y
vandálica, que realizan hechos delictivos, asignándoles un monto de 15 millones
de dólares “en nuevo financiamiento”, cuyo fin último y único, es atentar
contra los elementos políticos y económicos que constituyen el
Estado venezolano, derrocando al Gobierno constitucional y
democráticamente establecido del Presidente Nicolás Maduro Moros.
La
intención del Gobierno estadounidense de aplicar sanciones en contra del Estado
venezolano, no es otra cosa sino un mecanismo de coacción en contra de nuestro
país que igualmente viola la Carta de las Naciones Unidas, y esta actitud
no es más que el reflejo de su pretensión hegemónica e imperialista, por cuanto
considera que tiene la potestad de sancionar unilateralmente a cualquier Estado
cuando sus intereses así lo ameriten, tal como ha hecho con otros países, por
lo cual la Comunidad Internacional debe rechazar y condenar enérgicamente este
tipo de acciones.
El
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, desea denunciar la violación
del principio de la no intervención en los asuntos internos por
parte del Gobierno de los Estados Unidos de América en sus relaciones
con Venezuela, así como el incumplimiento de las obligaciones internacionales
sobre respeto y observancia de las normas mínimas de buena convivencia para
garantizar la paz y la seguridad internacionales, lo cual constituye una
contravención a las normas y principios que rigen las relaciones entre Estados,
y que tiene su máxima expresión en la Carta de la Naciones Unidas y en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, tratados internacionales que
dicho país, al igual que los demás países de la Comunidad Internacional, se
encuentra obligado a cumplir y a respetar.
En
nombre del derecho del pueblo venezolano a vivir en paz y de que se respeten su
independencia y soberanía, demandamos a los organismos internacionales
competentes, solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América que respete
el Derecho Internacional vigente y que cese su injerencia en los asuntos
internos de la República Bolivariana de Venezuela.
Elías Jaua Milano
Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela
Fuente: http://exwebserv.telesurtv.net/secciones/archivos/ARCH457_707.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario